jueves, 27 de marzo de 2014

MUERE INTERNO DE LA CÁRCEL DE BUGA. SIN PISO JURÍDICO ARANCEL JUDICIAL Y AUTORIDAD AMBIENTAL PUSO EN CINTURA A LA AVICOLA SANTA RITA POR LOS MALOS OLORES


MUERE PORTEÑO QUE ESTABA RECLUIDO EN LA CARCEL DE BUGA.


El hombre identificado como GUILLERMO ELIAS CALDERÓN, y quien estaba privado de la libertad desde el mes de septiembre de 2009 en la cárcel de Buga, falleció en un Hospital de la Capital del Valle, después de soportar una penosa enfermdad.

El hombre identificado con la cédula No 16.501.023, natural de Buenaventura. Era hijo de Guillermo y Ester Julia.

Se dijo que este interno estuvo trabajando en los talleres de la cárcel pero su salud se fue deteriorando, al punto que requería de atención médica permanente, hasta cuando su estado se agravó siendo trasladado al Hospital San José pero debido a su gravedad remitido a  cali en donde falleció.

Guillermo Elias Gonzalez estaba purgando una condena de 10 años y  9 meses de prisión por el delito de venta y  uso de estupefacientes.

Declaran inconstitucional la reforma al cobro del arancel judicial

La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1653 del 2013, mediante la cual se reformó la regulación para el cobro del arancel judicial (Ley 1394 del 2010), por violar el derecho a la igualdad (D-9806).

En la norma se establecía que en todos los litigios con pretensiones dinerarias el accionante debía consignar el 1,5 % del valor reclamado, hasta un máximo de 200 salarios mínimos mensuales.

Según la disposición retirada del ordenamiento legal, estos dineros debían ser consignados antes de la presentación de la demanda, excepto en procedimientos arbitrales, penales, laborales, de familia, de menores, liquidatarios o de insolvencia, entre otros.
 

Pese a que la demanda buscaba que se dejaran sin efectos los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8ºla Sala Plena optó por declarar inexequible toda la ley, por considerar que era violatoria del derecho a la igualdad.

Cabe resaltar que esta norma había derogado la Ley 1394 del 2010, a través de la cual se estableció que el arancel aplicaba a los procesos con pretensiones dinerarias que superaran los 200 salarios mínimos, salvo las actuaciones ya reseñadas, y que su pago debía hacerse efectivo tras la culminación del proceso. Además, la tarifa era del 2 % del valor pretendido.

Al cierre de esta edición, el alto tribunal no había oficializado la decisión, sin embargo, fuentes de la corporación consultadas por ÁMBITO JURÍDICO informaron que entra en vigencia la mencionada norma del 2010 y que la decisión aplica para procesos posteriores a la declaratoria de inconstitucionalidad.

Es necesario aclarar que el arancel no fue declarado inexequible, pues esta contribución parafiscal se creó a través de la reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 1285 del 2009).


Periodo del remplazo definitivo del Fiscal General es de cuatro años
 En la misma sesión de Sala Plena de ayer miércoles, la Corte ordenó estarse a lo resuelto en la sentencia C-037 de 1996, relacionada con el periodo del remplazo definitivo del Fiscal General de la Nación (D-9828).

Aunque el artículo 9º de la Ley 938 del 2004, que fue la disposición sometida a examen en la demanda, corresponde a una fecha posterior a este pronunciamiento, el alto tribunal consideró que el objeto del debate era idéntico, luego lo allí concluido frente a la inexequibilidad de la expresión “institucional” era aplicable a este expediente.

Ello indica que, en caso de que el jefe del ente investigador deba ser remplazado de manera definitiva, antes de cumplido el cuatrienio para el cual fue elegido, su sucesor deberá ser designado para ocupar el cargo por un lapso igual y no por el tiempo restante para completar los cuatro años.

Se destaca que tanto en la demanda al arancel judicial como en la referida al periodo del Fiscal General el alto tribunal acogió los conceptos  presentados por el Procurador General de la Nación.


(Corte Constitucional, Noticia, Mar. 19/14)
 
AUTORIDADES AMBIENTALES EN BUGA, TOMAN DECISIONES POR LOS MALOS OLORES EN EL SUR DE LA CIUDAD.


Las autoridades ambientales en cabeza de la CVC, la personería municipal y la alcaldía, suspendieron de manera inmediata las actividades de compostaje que se realizaban en el sur de la ciudad y que generaban malos olores.  De esta manera y después de un arduo trabajo de campo e investigación se tomó la decisión que está contenida en la resolución 000235 del 17 de marzo de 2014 emanada por la CVC. La medida recae sobre la Avícola Santa Rita, que utiliza tecnologías Midwst Biosystems para producir compostaje.

Lo cierto del caso, es que a pesar de estar la resolución en firme, los olores se siguen presentando. No vaya a ser que le estén mamando gallo a la autoridad ambiental para el cumplimiento inmediato de dicha resolución.


He llamado pero no contestan en la Avícola Santa Rita. En mi correo jucamon13@hotmail.com pueden enviar su respuesta para anexarla a esta nota.