domingo, 31 de mayo de 2020

LA DESICIÓN DE INTERNAMIENTO DOMICILIARIO QUE TOMÓ UNA JUEZ DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN UN DELITO DE ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS, ESTUVO AJUSTADA A DERECHO Y SIGUIÓ LINEAMIENTOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN ESTOS CASOS.


Este medio de comunicación tuvo conocimiento  por parte de quienes intervinieron en la audiencia de legalización de aprehensión con orden previa, imputación y medida de internamiento preventivo contra un menor de 16 años de edad, como presunto responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años. 

Las diligencias le correspondieron al Juzgado de Infancia y Adolescencia de Buga. Además de la Defensora de Familia, la Procuraduría, la fiscalía y el Defensor Público. Es importante destacar que desde un principio la Fiscalía pidió detención domiciliaria, previo el estudio de las condiciones familiares y  sociales, de acuerdo al informe presentado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que pudo establecer que este joven está en 11 grado de bachillerato, hace cursos de Barbería y peluquería, por lo que tiene proyecto de vida. Además de contar con una importante red de apoyo.

El menor vive con la tía paterna en Guacarí, en diferente domicilio de la niña que vive con sus padres. Ella se comprometió a seguirlo teniendo, pues es un joven bien, que acata normas, no es consumidor de sustancias.  Además la mamá de la niña, pidió que a su hijastro no lo mandaran para un centro de formación juvenil.

Estos son elementos que ha tenido en cuenta, la honorable Corte Suprema de Justicia al momento de tomar decisiones. Como en la sentencia 2122019, radicación número  53864 del 6 de abril de 2019 “ha dicho la corte que la mejor opción dadas las finalidades del sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es permitir que los adolescentes continúen con su proceso formativo integral, en lugar de truncar esas actividades con una internación en un centro especializado. O sea, que a los muchachos que tienen ese apoyo familiar y que tienen un proyecto de vida, que no tienen derechos vulnerados, que sus familias satisfacen sus necesidades, que los muchachos que no consumen se les debe dejar en su red familiar. 

Para nadie es un secreto que en esos lugares, centros  de formación se van a perjudicar pues van a estar con jóvenes que no han tenido una familia. Muchos de ellos, viven en las calles. Y lo que se aprende allí les va a perjudicar.  Por eso, se trata de mantenerlos en su entorno de apoyo familiar.

La solicitud de la fiscalía, no fue amañada sino de ajustada a derecho y a los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia, y fue coadyuvada por la Procuraduría de Infancia y adolescencia, la Defensoría de Familia, y al defensor técnico y no hubo contradicción de ninguna índole. Además, por la condición que actualmente está pasando para evitar contagios de Covid 19.

Con esos elementos, la juez determinó el internamiento domiciliario hasta por 4 meses, por las características de ese adolescente y por el gran apoyo de su red familiar. La cual fue ajustada a derecho.

Es importante destacar que se debe conocer que la finalidad del sistema, es diferenciado, es pedagógico, es restaurativo de derechos.   Y no se puede sacar a un joven que está con buen acompañamiento familiar, que está estudiando, que tiene un proyecto de vida y que no tiene problemas de adicciones de su red de apoyo familiar.

Y la niña víctima también tiene su acompañamiento y vive con sus padres en su residencia. Mientras que el joven adolescente vive en otra casa, alejada de la menor con una tía paterna, que es la persona con la que vive actualmente.

jueves, 28 de mayo de 2020

ES FALSO, DE TODAS LAS FALSEDADES QUE EL PLAN DE DESARROLLO ESTE HABILITANDO LA VENTA DE AGUAS DE BUGA.


El secretario de Planeación Municipal de Buga, Carlos Humberto Loaiza, afirmó que Aguas de Buga no se vende.  “no existe en ninguna parte de nuestro plan de desarrollo una disposición en ese sentido. El programa de Gobierno del alcalde Julián Rojas, es claro, conservador de Aguas de Buga, como un patrimonio de todos los bugueños. El artículo 45 de nuestro plan de desarrollo, es similar a otros artículos en Planes de Desarrollo anteriores, el artículo 31 del gobierno anterior, y el artículo 32 de la alcaldía del licenciado Jhon Harold Suarez Vargas.

No hay ninguna novedad, y ningún mico como se ha dicho. El alcalde Julián Rojas ha sido muy claro y enfático desde su programa de gobierno que dejó consignado e inscrito en la Registraduría Municipal.

En la protección y conservación de la naturaleza pública de Aguas de Buga. Esto tiene fuerza vinculante y por lo tanto el señor alcalde ha sido un comprometido con el patrimonio público. Lo dejó dispuesto en su programa de Gobierno y así lo hará durante su gobierno.

La disposición no habilita la enajenación, ni venta de Bienes muebles, ni del patrimonio público. Lo que hace es incorporar las herramientas contractuales que están previstas en la legislación colombiana para poder ejecutar el Plan de Desarrollo, teniendo en cuenta las metas, programas y proyectos que fueron concertados con las comunidades, organizaciones y que está en estos momentos en discusión en el concejo municipal de Buga”. Y Enfatizó que “Es falso, de todas las falsedades que el plan de desarrollo esté habilitando la venta de  Aguas de Buga” dijo finalmente Carlos Humberto Loaiza.

De esta manera, el Gobierno Municipal le sale al paso a publicaciones amarillistas, sin ningún piso real, que quieren dañar la imagen de una administración de cara a la comunidad. Esto en respuesta a un tweet del excandidato a la gobernación Carlos Andrés Clavijo, quien publicó “la corrupción llegó a todos los rincones del valle lamentablemente, el gobierno, prensa, fuerza publica. Etc..y comenzó a permear a jóvenes.
Concesionar Aguas de Buga, sería una promesa incumplida por @julianrojas11 solo para satisfacer apetito voraz de un sector que lo acompañó”.

La respuesta por el mismo medio no se hizo esperar y el alcalde de Buga, Julián Rojas, dijo “Más lamentable que un profesional como usted, que aspiró a gobernar este departamento caiga en ese juego tan bajo y base sus trinos en memes y noticias falsas, tratándome de corrupto sin fundamento alguno”.

De lo anterior se deduce, que no hay una fuente seria o responsable que afirme o publique noticia sobre ese aspecto. Por el contrario. De manera vehemente y fundamentada. El Secretario de Planeación Municipal de Buga, Carlos Humberto Loaiza aclaró la situación y agregó que ese artículo en el Plan de Desarrollo es el mismo que está en los Planes de desarrollo tanto de Suarez Vargas Como del alcalde Latorre.

Parece ser, que hay personajes interesados en dañar la imagen del joven alcalde de los bugueños publicando falsas noticias. O lo peor aún. Haciendo memes y similares sin basar la información en ninguna fuente.


domingo, 24 de mayo de 2020

BALANCE LEGALIZACIÓN DE EJIDOS EN BUGA.



Cinco familias bugueñas se han acogido al plan de descuentos hasta del 50% que ofrece la Administración Municipal Buga de la Gente por la legalización de ejidos, pasando de ser tenedoras a propietarias de sus predios.

Hasta el momento por este concepto el Municipio ha recibido ingresos por $ 60.985. 368 millones de pesos y actualmente 16 ciudadanos se encuentran en proceso para el trámite de escrituración y pago para la legalización de terrenos ejidales ante la Secretaría de Vivienda y Servicios Públicos.

 Es de recordar que el Acuerdo No 075 de 2019 autorizó al Alcalde Municipal para otorgar descuentos al valor de ejidos de la siguiente manera:

 -Descuento del 50% del valor del avalúo catastral para los ejidos cancelados de contado.
 -Descuento del 40% del valor del avalúo catastral, sin intereses, para los ejidos cancelados en cuotas hasta máximo 6 meses.
 -Descuento del 30% del avalúo catastral, sin intereses, para ejidos cancelados en un plazo máximo de 12 meses.
 -Descuento del 20% del avalúo catastral, sin intereses, para ejidos cancelados en un plazo máximo de 24 meses.
 -Para ejidos cancelados en un plazo mayor a 24 meses cancelará la totalidad del avalúo y se aplicará el interés legal vigente.

Para ampliar información sobre estos trámites se invita a la comunidad a acercarse a la oficina de la Secretaría de Vivienda y Servicios Públicos ubicada en la Antigua Estación del Ferrocarril para que aprovechen los descuentos que tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020.

REACTIVADO SERVICIO DE VACUNACIÓN CANINA Y FELINA

 La Administración Municipal a través de la Oficina de Salud Ambiental, abrió nuevamente el servicio de vacunación a caninos y felinos en sus instalaciones de la calle 18 # 7-52.


Para este servicio que se prestará los días viernes de 8 a.m a 10 a.m, es importante tener en cuenta que sólo podrá ser vacunada la mascota que sea llevada por un mayor de edad y que cumpla con los lineamientos nacionales y municipales frente a la prevención del Covid-19, tales como el uso del tapaboca y mantener la distancia de 2 metros, entre otros.


CHEQUE EN BLANCO PARA GOBERNADORES Y ALCALDES GIRA GOBIERNO NACIONAL.



Con la expedición del Decreto 678 del 20 de mayo de 2020. El gobierno nacional le tira un salvavidas a las entidades territoriales. Ahora alcaldías y gobernaciones podrán hacer movimientos  presupuestales que en medio de la crisis económica los ha dejado totalmente ilíquidos. Se destacan los siguientes artículos.

Artículo 1. Facultades a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto. Los gobernadores y alcaldes tendrán la facultad para reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la materia. Para los mismos fines previstos en el inciso anterior, se pueden reorientar recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica haya sido determinada por la Constitución Política. Parágrafo 1°. Durante el término en que se aplique la reorientación de las rentas, que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021, dichas rentas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre destinación ni en los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales

Artículo 2. Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del6 de mayo de 2020.


Igualmente podrán contratar créditos de tesorería y  los contribuyentes, podrán diferir el pago del impuesto predial en varias  cuotas.

Los entes de control estarán muy vigilantes del uso de estos recursos para evitar la corrupción que se ha presentado con la contratación por la pandemia y que tiene a varios funcionarios privados de la libertad.



viernes, 22 de mayo de 2020

IGNORANCIA O INGENUIDAD? CON DETENCION DOMICILIARIA FUERON COBIJADOS FUNCIONARIOS POR CONTRATAR VIOLANDO LA LEY.

Carlos Arturo Londoño

Un Concejal de Tuluá, el jurídico de la alcaldía de San Pedro y el alcalde de este municipio habrían violado la ley. Pues un funcionario público como el concejal Carlos Arturo Londoño, como persona natural contrató directamente con la alcaldía, estando prohibido.

El día 01 de Abril de 2020, actuando en nombre del Municipio de San Pedro, el señor JHON JAIME OSPINA LOAIZA alcalde Municipal, suscribió el contrato de Suministro UM No.02 de 2020 cuyo objeto fue “Adquisición de kits de alimentos para atender la declaratoria de calamidad pública y urgencia manifiesta en el Municipio de San Pedro Departamento del Valle del Cauca de acuerdo al decreto 046 del 23 de marzo de 2020 y el plan de acción covid-19 aprobado por el consejo municipal de gestión del riesgo por valor de $49.950.420, con el señor CARLOS ARTURO LONDOÑO MARIN, para la entrega de 780 mercados.

El día 06 de abril de 2020, el señor JHON JAIME OSPINA LOAIZA, en su condición de alcalde suscribió contrato adicional del contrato de suministro UM No. 02 de 2020 en el sentido de adicionar el valor en cuantía de $24.975.210. Para un total de contrato de $74.925.630.

El día 23 de abril de 2020, nuevamente el señor JHON JAIME OSPINA LOAIZA, en su condición del alcalde del Municipio de San Pedro Valle, suscribe el contrato No. UM 11-2020 con el señor CARLOS ARTURO LONDOÑO MARIN objeto “compraventa de kits de alimentos para atender la declaratoria de calamidad pública y la urgencia manifiesta en el municipio de san pedro dpto. del valle del cauca de acuerdo al decreto número 046 del 23 de marzo del 2020 y el plan de acción covid-19 aprobado por el consejo mpal de gestión del riesgo de desastres”  esta vez por el valor de $96.583.558.
Total contratado $171.509.188,oo

Los anteriores negocios jurídicos fueron tramitados por el señor CARLOS FERNANDO TOVAR PEREA en su condición de asesor jurídico de la administración municipal, quien fuera contratado para tal fin, mediante el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la Gestión 003 de 2020, cuyo objeto es “Prestación de servicios profesionales para brindar asesoría y acompañamiento jurídico a los procesos contractuales de municipio de san pedro valle”

Del anterior contexto se tiene entonces que mediando acuerdo común entre el señor JHON JAIME OSPINA LOAIZA a quien le correspondía suscribir el contrato, el señor CARLOS FERNANDO TOVAR PEREA le correspondía tramitar el contrato y simular la legalidad del  proceso de selección con propuestas, y al señor CARLOS ARTURO LONDOÑO MARIN celebrar los contratos estatales No. suministro UM No. 02 de 2020 de 01 de abril de 2020 y UM 11-2020 de 23 de abril de 2020, en clara violación al régimen constitucional y legal de inhabilidades e incompatibilidades, en tanto que el señor CARLOS ARTURO LONDOÑO MARIN conforme lo dispone la constitución política de Colombia es un servidor público art 123 Constitucional, en su calidad de CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE  así mismo el art. 127 ibídem dispone que no puede suscribir contratos con entidades del estado. Al igual la ley 80 de 1993 en su artículo 8 lo prohíbe.


El Municipio de San pedro Valle del Cauca, dentro de  la Emergencia COVID 19 y aprovechando una urgencia manifiesta celebro 2 contratos y un adicional por un valor de  $171.509.188,oo y cuyo objeto fue Adquisición de kits de alimentos para atender la declaratoria de calamidad pública y urgencia manifiesta,  lo anterior desatendiendo la normatividad del Régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, al entendido de que el contratista es un CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE. De igual manera hasta el momento se cuenta con evidencia, de que el contratista; Concejal de Tuluá Valle CARLOS ARTURO LONDOÑO MARIN”  y el asesor Jurídico CARLOS FERNANDO TOVAR PEREA se habrían interesado indebidamente en dichos contratos, al cabo que manipularon propuestas, vulnerando con ello la trasparencia y selección objetiva con que deben actuar los servidores públicos, además de ello actuando en contravía con postulados constitucionales del artículo 209.

Ayer ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro Valle del Cauca y de manera virtual, se llevó cabo audiencias de legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento de los señores CARLOS FERNANDO TOVAR PEREA “Asesor Jurídico de San Pedro Valle” y CARLOS ARTURO LONDOÑO MARIN “Concejal de Tuluá Valle” por los delitos de VIOLACION AL REGIMEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBLIDADES art 408 c.p en concurso heterogéneo con el delito de Interés Indebido en la Celebración de Contratos art 409 ibidem, de igual manera se pedirá medida de aseguramiento en contra de estos ciudadanos. Al caer la tarde, fueron cobijados con Medida de Aseguramiento intramural, sustituida por Domiciliaria.

La Fiscalía radicó solicitud de imputación de cargos y de medida de aseguramiento contra el señor alcalde de San Pedro Valle JHON JAIME OSPINA LOAIZA por el punible de VIOLACION AL REGIMEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBLIDADES art 408 c.p, solicitud que será atendida una vez se termine con las restricciones para realizar algunas audiencias

jueves, 14 de mayo de 2020

ALCALDE DENUNCIA IRREGULARIDADES EN MANEJO DE PACIENTES TRASLADADOS A BUGA



Tras un seguimiento adelantado por la Secretaría de Salud Municipal a los diferentes centros hospitalarios con unidades de cuidados intensivos, se evidenciaron irregularidades en el traslado de pacientes con sintomatología asociada al COVID-19, a Guadalajara de Buga.

“Hemos evidenciado que los pacientes no han sido trasladados de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias Departamental CRUE, no vamos a tolerar irregularidades en el manejo de los pacientes y como administración municipal no podemos permitir esto, ya que pone en riesgo la salud de los bugueños” manifestó Julián Adolfo Rojas, Alcalde de Guadalajara de Buga.

Sobre irregularidades en el traslado de pacientes a la ciudad, también se pronunció María Cristina Lesmes, Secretaria de Salud Departamental, quien expresó que “una entidad prestadora de salud desobediente envió dos pacientes a una Unidad de Cuidados Intensivos de Guadalajara de Buga, sin haber pasado por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias Departamental”.

Igualmente la funcionaria departamental anotó “las camas de UCI son pocas no son de nadie, hemos organizado con las instituciones prestadoras de salud una bolsa solidaria que debe ser regulada por el CRUE”. Con lo anterior se evidencia lo manifestado por la Administración Municipal, en el sentido que el alcalde municipal no tiene la facultad para decidir si se recibe o no una remisión médica de otra ciudad o a qué centro hospitalario se remite un paciente, ya que esa potestad sólo la tiene el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias Departamental.

El lineamiento mencionado anteriormente se encuentra ajustado al Decreto 538 de la Presidencia de la República en abril de 2020 en su Artículo 4. “Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en caso de alta demanda, las entidades territoriales por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios”.

De acuerdo a lo anterior y gracias a la gestión realizada por la Secretaría de Salud Municipal, solicitando revisión al proceso de referencia y contrarreferencia que debe ser regulado por el CRUE Departamental, se evidencian inconsistencias en el proceso de traslado de pacientes a nuestro municipio, por lo que instamos a la autoridad departamental para que inicie el respectivo proceso jurídico – administrativo.

SUROCCIDENTE DE LA CIUDAD TENDRÁ
CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA

En la etapa inicial de contratación se encuentra el Centro de Integración Ciudadana en la urbanización Santa Rita, obra que cuenta con una inversión de $1.479.262.441
De los cuales el Ministerio del Interior y de Justicia aporta $1.075.900.000 millones de pesos y el Municipio $403.362.441 millones de pesos.

Esta infraestructura que será adjudicada a finales del mes de mayo, tendrá como propósito dar mayor utilidad al tiempo libre de niños jóvenes y adultos se podrán realizar programas de convivencia social, deportivos, pedagógicos y culturales.

En un área de 1600 metros cuadrados, se construirán graderías, tarimas, camerinos, baños públicos, cubierta metálica, cancha múltiple, cerramiento perimetral con malla eslabonada y un espacio para área administrativa de este nuevo escenario deportivo y recreativo para el suroccidente de Guadalajara de Buga.

El objetivo de este Centro de Integración Ciudadana es mejorar las condiciones de convivencia, seguridad, cultura ciudadana, prevenir delitos y la drogadicción especialmente en niños y jóvenes.

AL SERVICIO OBRA DE MITIGACIÓN EN LA VÍA BUGA - LA HABANA

La Administración Municipal “Buga de la Gente” terminó la obra de mitigación en el sector de Villa del Río, donde el pasado mes de junio de 2019, una creciente del rio Guadalajara se llevó parte de la vía.

Los habitantes de la zona rural media, conductores y productores agrícolas que a diario se movilizan por la vía Buga - La Habana, han mostrado sus voces de agradecimiento por la culminación de este recodo de la carretera.

Fueron 70 metros de calzada construidos en pavimento rígido con una inversión aproximada a los $134 millones de pesos, cuyo propósito fue brindar una solución a la problemática de movilidad, ya que en el sector solo estaba habilitado un carril de la vía.