por el abogado Juan Carlos Mondragón Cifuentes.
Muchas veces los jueces de conocimiento, al proferir una sentencia condenatoria, y los abogados pedir la concesión de algún beneficio o subrogado, esta era negada con el argumento de que esta persona era reincidente por haber sido condenado dentro de los 5 años anteriores a una nueva condena.
Que dice este artículo 68A del C.P. "No se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los (5) años anteriores".
Pues bien, la Corte Suprema de Justicia en una decisión del 29 de enero de 2025, radicación 61.434 SP-151-2025 M.P. José Joaquín Urbano Martinez, marca la evolución jurisprudencial del concepto de reincidencia. dice la corte "para efectos de conceder o no, un beneficio o subrogado al momento de una nueva condena, no se debe tener en cuenta la fecha de esa penúltima condena, si no la fecha de los hechos que provocaron la misma" pues se había negado prisión domiciliaria en el caso a estudio. allí la Corte casó parcialmente la sentencia, en el sentido de conceder la prisión domiciliaria por el arraigo familiar y social demostrado.
En la sentencia, se hace alusión a la decisión contenida en la SP-1177 de 2020. En donde la corte afirma que en estos caso se debe tener en cuenta el factor objetivo y no el subjetivo para conceder un beneficio. o sea, la eliminación del factor subjetivo en la concesión de mecanismos sustitutivos de la prisión , guiada por el principio de Derecho Penal como "Ultima Ratio". Busca fundamentar la decisión únicamente en factores objetivos, contribuyendo a la descongestión carcelaria y evitando la discrecionalidad de los jueces de conocimiento que privilegiaban la detención intramural sobre los beneficios y sustitutos consagrados en el Código Penal. Ese factor subjetivo, estaba relacionado con el análisis que hacia el juez sobre el desempeño familiar, laboral, familiar y social que no colocaría en peligro a la comunidad y no evadiría el cumplimiento de la Pena. Solo debía basar su decisión en el factor objetivo como el arraigo familiar y social del condenado, sin otra consideración.