jueves, 27 de marzo de 2025

EN DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA, JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA, LE DIO LA RAZÓN A LA JUEZ QUINTA PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUGA, Y CONFIRMÓ LA REVOCATORIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO A FAVOR DEL EXALCALDE DE TULUÁ, JHON JAIRO GOMEZ AGUIRRE.

 En su momento, el día 7 de noviembre de 2024, La juez Quinta Penal Municipal con función de control de garantías de Buga, Jenny Brand, dejó en libertad al señor Jhon Jairo Gomez Aguirre, exalcalde de Tuluá, al revocar la medida de aseguramiento que pesaba sobre esta persona.

El exfuncionario se encontraba privado de la libertad por los delitos de concierto para delinquir agravado, contratos sin cumplimiento de los requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos. La medida estaba fundamentada en los fines constitucionales de obstrucción a la justicia y peligro para la comunidad.
La defensa aportó testimonios y documentos en donde se pudo establecer que ya no era necesaria esa medida tan invasiva de la libertad y que él, podía podía afrontar estos procesos en libertad. El analisis juicioso y ponderado de la normatividad y del bloque de constitucionalidad. llevó a la dispensadora de justicia a tomar tal decisión.
En ese momento se generó una gran controversia en donde se criticó a la juez por haber tomado esa decisión . La fiscalía no compartiendo esa determinación ejerció su derecho a impugnarla y la apeló. manifestando que esos fines para esa medida de aseguramiento permanecían con todo rigor.
El estudio de esa apelación recayó sobre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, a cargo de la Juez Alba Nelly Rengifo, quien acogió el criterio de la juez Brand y confirmó esa decisión. La cual se resume en los siguientes parrafos: "En síntesis, las determinaciones traídas, en este caso, por la defensa atendiendo la carga procesal soportada en elementos novedosos y las consideraciones de la señora Juez a quo son razonables y debidamente fundamentadas al realizar el análisis de todos los elementos fácticos, jurídicos y probatorios en los que se fundó la medida de aseguramiento, llevando a desdibujar la necesidad concreta de la medida por ausencia de la finalidad constitucional que llevó a decretarla, en otras palabras, no existe fin constitucional legitimo perseguido ante la demostración de nuevas realidades de entidad suficiente para desvirtuar la vigencia, necesidad, proporcionalidad, adecuación y razonabilidad de la medida impuesta.
Así entonces, la procedencia de la revocatoria exige, necesariamente, deconstruir analítica y probatoriamente los elementos que permitieron acreditar los requisitos formales y sustanciales para que resulte viable la afectación preventiva a la libertad, situación que ocurre en el presente caso" se dice en el auto.
y por esas consideraciones, se confirmó la revocatoria de medida de aseguramiento a favor de este polémico exfuncionario.
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