Este medio de comunicación
tuvo conocimiento por parte de quienes
intervinieron en la audiencia de legalización de aprehensión con orden previa,
imputación y medida de internamiento preventivo contra un menor de 16 años de
edad, como presunto responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de
14 años.
Las diligencias le correspondieron al Juzgado de Infancia y
Adolescencia de Buga. Además de la Defensora de Familia, la Procuraduría, la
fiscalía y el Defensor Público. Es importante destacar que desde un principio
la Fiscalía pidió detención domiciliaria, previo el estudio de las condiciones
familiares y sociales, de acuerdo al
informe presentado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que pudo
establecer que este joven está en 11 grado de bachillerato, hace cursos de
Barbería y peluquería, por lo que tiene proyecto de vida. Además de contar con
una importante red de apoyo.
El menor vive con la tía
paterna en Guacarí, en diferente domicilio de la niña que vive con sus padres.
Ella se comprometió a seguirlo teniendo, pues es un joven bien, que acata
normas, no es consumidor de sustancias.
Además la mamá de la niña, pidió que a su hijastro no lo mandaran para
un centro de formación juvenil.
Estos son elementos que ha
tenido en cuenta, la honorable Corte Suprema de Justicia al momento de tomar
decisiones. Como en la sentencia 2122019, radicación número 53864 del 6 de abril de 2019 “ha dicho la
corte que la mejor opción dadas las finalidades del sistema de Responsabilidad
Penal de Adolescentes, es permitir que los adolescentes continúen con su
proceso formativo integral, en lugar de truncar esas actividades con una
internación en un centro especializado. O sea, que a los muchachos que tienen
ese apoyo familiar y que tienen un proyecto de vida, que no tienen derechos
vulnerados, que sus familias satisfacen sus necesidades, que los muchachos que
no consumen se les debe dejar en su red familiar.
Para nadie es un secreto que
en esos lugares, centros de formación se
van a perjudicar pues van a estar con jóvenes que no han tenido una familia.
Muchos de ellos, viven en las calles. Y lo que se aprende allí les va a
perjudicar. Por eso, se trata de
mantenerlos en su entorno de apoyo familiar.
La solicitud de la fiscalía,
no fue amañada sino de ajustada a derecho y a los lineamientos de la Corte
Suprema de Justicia, y fue coadyuvada por la Procuraduría de Infancia y
adolescencia, la Defensoría de Familia, y al defensor técnico y no hubo
contradicción de ninguna índole. Además, por la condición que actualmente está
pasando para evitar contagios de Covid 19.
Con esos elementos, la juez
determinó el internamiento domiciliario hasta por 4 meses, por las
características de ese adolescente y por el gran apoyo de su red familiar. La
cual fue ajustada a derecho.
Es importante destacar que
se debe conocer que la finalidad del sistema, es diferenciado, es pedagógico,
es restaurativo de derechos. Y no se
puede sacar a un joven que está con buen acompañamiento familiar, que está
estudiando, que tiene un proyecto de vida y que no tiene problemas de
adicciones de su red de apoyo familiar.
Y la niña víctima también
tiene su acompañamiento y vive con sus padres en su residencia. Mientras que el
joven adolescente vive en otra casa, alejada de la menor con una tía paterna,
que es la persona con la que vive actualmente.