domingo, 31 de mayo de 2020

LA DESICIÓN DE INTERNAMIENTO DOMICILIARIO QUE TOMÓ UNA JUEZ DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN UN DELITO DE ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS, ESTUVO AJUSTADA A DERECHO Y SIGUIÓ LINEAMIENTOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN ESTOS CASOS.


Este medio de comunicación tuvo conocimiento  por parte de quienes intervinieron en la audiencia de legalización de aprehensión con orden previa, imputación y medida de internamiento preventivo contra un menor de 16 años de edad, como presunto responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años. 

Las diligencias le correspondieron al Juzgado de Infancia y Adolescencia de Buga. Además de la Defensora de Familia, la Procuraduría, la fiscalía y el Defensor Público. Es importante destacar que desde un principio la Fiscalía pidió detención domiciliaria, previo el estudio de las condiciones familiares y  sociales, de acuerdo al informe presentado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que pudo establecer que este joven está en 11 grado de bachillerato, hace cursos de Barbería y peluquería, por lo que tiene proyecto de vida. Además de contar con una importante red de apoyo.

El menor vive con la tía paterna en Guacarí, en diferente domicilio de la niña que vive con sus padres. Ella se comprometió a seguirlo teniendo, pues es un joven bien, que acata normas, no es consumidor de sustancias.  Además la mamá de la niña, pidió que a su hijastro no lo mandaran para un centro de formación juvenil.

Estos son elementos que ha tenido en cuenta, la honorable Corte Suprema de Justicia al momento de tomar decisiones. Como en la sentencia 2122019, radicación número  53864 del 6 de abril de 2019 “ha dicho la corte que la mejor opción dadas las finalidades del sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es permitir que los adolescentes continúen con su proceso formativo integral, en lugar de truncar esas actividades con una internación en un centro especializado. O sea, que a los muchachos que tienen ese apoyo familiar y que tienen un proyecto de vida, que no tienen derechos vulnerados, que sus familias satisfacen sus necesidades, que los muchachos que no consumen se les debe dejar en su red familiar. 

Para nadie es un secreto que en esos lugares, centros  de formación se van a perjudicar pues van a estar con jóvenes que no han tenido una familia. Muchos de ellos, viven en las calles. Y lo que se aprende allí les va a perjudicar.  Por eso, se trata de mantenerlos en su entorno de apoyo familiar.

La solicitud de la fiscalía, no fue amañada sino de ajustada a derecho y a los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia, y fue coadyuvada por la Procuraduría de Infancia y adolescencia, la Defensoría de Familia, y al defensor técnico y no hubo contradicción de ninguna índole. Además, por la condición que actualmente está pasando para evitar contagios de Covid 19.

Con esos elementos, la juez determinó el internamiento domiciliario hasta por 4 meses, por las características de ese adolescente y por el gran apoyo de su red familiar. La cual fue ajustada a derecho.

Es importante destacar que se debe conocer que la finalidad del sistema, es diferenciado, es pedagógico, es restaurativo de derechos.   Y no se puede sacar a un joven que está con buen acompañamiento familiar, que está estudiando, que tiene un proyecto de vida y que no tiene problemas de adicciones de su red de apoyo familiar.

Y la niña víctima también tiene su acompañamiento y vive con sus padres en su residencia. Mientras que el joven adolescente vive en otra casa, alejada de la menor con una tía paterna, que es la persona con la que vive actualmente.