viernes, 22 de mayo de 2020

IGNORANCIA O INGENUIDAD? CON DETENCION DOMICILIARIA FUERON COBIJADOS FUNCIONARIOS POR CONTRATAR VIOLANDO LA LEY.

Carlos Arturo Londoño

Un Concejal de Tuluá, el jurídico de la alcaldía de San Pedro y el alcalde de este municipio habrían violado la ley. Pues un funcionario público como el concejal Carlos Arturo Londoño, como persona natural contrató directamente con la alcaldía, estando prohibido.

El día 01 de Abril de 2020, actuando en nombre del Municipio de San Pedro, el señor JHON JAIME OSPINA LOAIZA alcalde Municipal, suscribió el contrato de Suministro UM No.02 de 2020 cuyo objeto fue “Adquisición de kits de alimentos para atender la declaratoria de calamidad pública y urgencia manifiesta en el Municipio de San Pedro Departamento del Valle del Cauca de acuerdo al decreto 046 del 23 de marzo de 2020 y el plan de acción covid-19 aprobado por el consejo municipal de gestión del riesgo por valor de $49.950.420, con el señor CARLOS ARTURO LONDOÑO MARIN, para la entrega de 780 mercados.

El día 06 de abril de 2020, el señor JHON JAIME OSPINA LOAIZA, en su condición de alcalde suscribió contrato adicional del contrato de suministro UM No. 02 de 2020 en el sentido de adicionar el valor en cuantía de $24.975.210. Para un total de contrato de $74.925.630.

El día 23 de abril de 2020, nuevamente el señor JHON JAIME OSPINA LOAIZA, en su condición del alcalde del Municipio de San Pedro Valle, suscribe el contrato No. UM 11-2020 con el señor CARLOS ARTURO LONDOÑO MARIN objeto “compraventa de kits de alimentos para atender la declaratoria de calamidad pública y la urgencia manifiesta en el municipio de san pedro dpto. del valle del cauca de acuerdo al decreto número 046 del 23 de marzo del 2020 y el plan de acción covid-19 aprobado por el consejo mpal de gestión del riesgo de desastres”  esta vez por el valor de $96.583.558.
Total contratado $171.509.188,oo

Los anteriores negocios jurídicos fueron tramitados por el señor CARLOS FERNANDO TOVAR PEREA en su condición de asesor jurídico de la administración municipal, quien fuera contratado para tal fin, mediante el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la Gestión 003 de 2020, cuyo objeto es “Prestación de servicios profesionales para brindar asesoría y acompañamiento jurídico a los procesos contractuales de municipio de san pedro valle”

Del anterior contexto se tiene entonces que mediando acuerdo común entre el señor JHON JAIME OSPINA LOAIZA a quien le correspondía suscribir el contrato, el señor CARLOS FERNANDO TOVAR PEREA le correspondía tramitar el contrato y simular la legalidad del  proceso de selección con propuestas, y al señor CARLOS ARTURO LONDOÑO MARIN celebrar los contratos estatales No. suministro UM No. 02 de 2020 de 01 de abril de 2020 y UM 11-2020 de 23 de abril de 2020, en clara violación al régimen constitucional y legal de inhabilidades e incompatibilidades, en tanto que el señor CARLOS ARTURO LONDOÑO MARIN conforme lo dispone la constitución política de Colombia es un servidor público art 123 Constitucional, en su calidad de CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE  así mismo el art. 127 ibídem dispone que no puede suscribir contratos con entidades del estado. Al igual la ley 80 de 1993 en su artículo 8 lo prohíbe.


El Municipio de San pedro Valle del Cauca, dentro de  la Emergencia COVID 19 y aprovechando una urgencia manifiesta celebro 2 contratos y un adicional por un valor de  $171.509.188,oo y cuyo objeto fue Adquisición de kits de alimentos para atender la declaratoria de calamidad pública y urgencia manifiesta,  lo anterior desatendiendo la normatividad del Régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, al entendido de que el contratista es un CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE. De igual manera hasta el momento se cuenta con evidencia, de que el contratista; Concejal de Tuluá Valle CARLOS ARTURO LONDOÑO MARIN”  y el asesor Jurídico CARLOS FERNANDO TOVAR PEREA se habrían interesado indebidamente en dichos contratos, al cabo que manipularon propuestas, vulnerando con ello la trasparencia y selección objetiva con que deben actuar los servidores públicos, además de ello actuando en contravía con postulados constitucionales del artículo 209.

Ayer ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro Valle del Cauca y de manera virtual, se llevó cabo audiencias de legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento de los señores CARLOS FERNANDO TOVAR PEREA “Asesor Jurídico de San Pedro Valle” y CARLOS ARTURO LONDOÑO MARIN “Concejal de Tuluá Valle” por los delitos de VIOLACION AL REGIMEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBLIDADES art 408 c.p en concurso heterogéneo con el delito de Interés Indebido en la Celebración de Contratos art 409 ibidem, de igual manera se pedirá medida de aseguramiento en contra de estos ciudadanos. Al caer la tarde, fueron cobijados con Medida de Aseguramiento intramural, sustituida por Domiciliaria.

La Fiscalía radicó solicitud de imputación de cargos y de medida de aseguramiento contra el señor alcalde de San Pedro Valle JHON JAIME OSPINA LOAIZA por el punible de VIOLACION AL REGIMEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBLIDADES art 408 c.p, solicitud que será atendida una vez se termine con las restricciones para realizar algunas audiencias