Con la expedición del Decreto 678 del 20 de mayo de 2020. El gobierno nacional le
tira un salvavidas a las entidades territoriales. Ahora alcaldías y gobernaciones
podrán hacer movimientos presupuestales
que en medio de la crisis económica los ha dejado totalmente ilíquidos. Se destacan
los siguientes artículos.
Artículo 1. Facultades a los
gobernadores y alcaldes para reorientar rentas de destinación específica y
modificar el presupuesto. Los gobernadores y alcaldes tendrán la facultad para
reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de
funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de las
normas vigentes sobre la materia. Para los mismos fines previstos en el inciso
anterior, se pueden reorientar recursos del balance, excedentes financieros y
utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica
haya sido determinada por la Constitución Política. Parágrafo 1°. Durante el
término en que se aplique la reorientación de las rentas, que no podrá exceder
del 31 de diciembre de 2021, dichas rentas no computarán dentro de los ingresos
corrientes de libre destinación ni en los gastos de funcionamiento de las
entidades territoriales
Artículo 2. Facultad de los
gobernadores y alcaldes en materia presupuestal. Facúltese a los gobernadores y
alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás
operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender
la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean
necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada
mediante el Decreto 637 del6 de mayo de 2020.
Igualmente podrán contratar créditos
de tesorería y los contribuyentes, podrán
diferir el pago del impuesto predial en varias cuotas.
Los entes de control estarán
muy vigilantes del uso de estos recursos para evitar la corrupción que se ha
presentado con la contratación por la pandemia y que tiene a varios funcionarios
privados de la libertad.