.La Superintendencia
instruyó a los establecimientos de crédito para que adopten el Programa de
Acompañamiento a Deudores – PAD con el objetivo de aplicar medidas focalizadas
y estructurales para los deudores afectados por la coyuntura del Covid-19, de
acuerdo con el análisis que realice cada entidad, en las que reconozcan la
nueva realidad económica del deudor y le permita continuar con la atención de
las obligaciones existentes durante la vida del crédito.
• Se incluyen medidas
especiales para la originación y la calificación por nivel de riesgo para las
micro, pequeñas, medianas y demás empresas que se encuentren o lleguen a estar
en procesos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos
560 y 772 de 2020.
• Los establecimientos de
crédito deberán implementar el PAD para los deudores que han visto afectados
sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia del COVID-19 y como
mínimo deberán tener en cuenta:
– La reducción en el valor
de la cuota
– No se podrá aumentar la
tasa de interés inicialmente pactada
– Podrán otorgarse nuevos períodos de gracia sin la posibilidad de capitalización de intereses y sin cobrar intereses por otros conceptos que se difieran como cuotas de manejo y seguros.
– Podrán otorgarse nuevos períodos de gracia sin la posibilidad de capitalización de intereses y sin cobrar intereses por otros conceptos que se difieran como cuotas de manejo y seguros.
• En el caso de los créditos
comerciales de medianas y grandes empresas, las características y resultados de
la redefinición corresponderán a los acuerdos que hayan pactado con el
establecimiento de crédito.
• Teniendo en cuenta que la
mayoría de los períodos de gracia y prórrogas concedidas bajo las Circulares
Externas 007 y 014 de 2020 tienen sus vencimientos durante agosto y septiembre
de 2020, los bancos, las compañías de financiamiento, las corporaciones
financieras y las cooperativas financieras vigiladas podrán iniciar la
aplicación del PAD a partir del primero de agosto de 2020 y hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Entre tanto, podrán
continuar haciendo uso de los mecanismos establecidos en las circulares
anteriormente mencionadas.
• Entre las instrucciones se
señala la necesidad de que los establecimientos de crédito acompañen el PAD con
una estrategia de comunicación y atención efectiva a los consumidores
financieros, que promueva el entendimiento de dicho plan, apoyada en la labor
de los defensores del consumidor financiero.
• Para aplicar la
redefinición de las condiciones de los créditos, los establecimientos de
crédito podrán establecer una estrategia de autogestión del deudor y/o
contactarlo directamente para presentarle, de forma sencilla, las nuevas
condiciones de su deuda para su aceptación.
• Se definen instrucciones
prudenciales adicionales para fortalecer los mecanismos de revelación y gestión
del riesgo de crédito, en particular sobre los portafolios objeto de la
adopción de medidas. Las entidades no podrán reversar provisiones, salvo
en los casos en los que la exposición disminuya o la calificación por riesgo
mejore a partir del análisis particular de los clientes.
• Los establecimientos de
crédito deberán constituir una provisión general adicional basada en una
estimación del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a los
efectos de la coyuntura y, como un mecanismo agregado de cobertura, se les
instruye para constituir en 2020 y 2021 provisiones adicionales con el fin de
anticipar el riesgo de incumplimiento potencial.
Ahora bien, un ciudadano se
acercó al banco de Occidente de Buga y solicitó una tarjeta de crédito, además
un préstamo. Pues tiene su cuenta de ahorros en esa entidad crediticia desde el
año 2014 y nunca ha tenido contratiempos y en su historial aparecen todos los
pagos que mensualmente recibe por diferentes conceptos. Estaba seguro que por
recibir más de 5 salarios mínimos legales mensuales por honorarios en una
entidad del Estado. Sin ningún problema iba a obtener su tarjeta de crédito y
un préstamo para libre destinación.
Pero quedó sorprendido con
la respuesta que le dio la asesora. “Para la entidad bancaria hace unos 15 días
se daba tarjetas y se le prestaba a diferentes personas naturales no importando
su vinculación laboral. Pero ahora, solo se dan tarjetas y préstamos a quienes
tenga contrato de trabajo a término indefinido”
Entonces en donde quedó esa
solidaridad de estas entidades bancarias. Ha donde fueron a parar las ayudas
del gobierno a este sector cuando a los pequeños empresarios y a las personas
naturales que tienen sus cuentas allí se les cierran las puertas y nos les
interesa si la persona es un buen cliente.
Hasta vamos a parar con las
injusticias de estas entidades bancarias?